Análisis de políticas públicas: El complemento para la reducción de la brecha de género.

 

1.Presentación de la política pública: El complemento para la reducción de la brecha de género.


Como yo trabajo con materia de pensiones, me gustaría hablar de una reciente política pública, conocida y debatida a partes iguales. Se trata del actual “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, previsto por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Bajo este nombre la normativa introdujo un “complemento” a las pensiones de aquellas personas a las que, por haber tenido hijos, la cotización efectiva ha sido menor y consecuentemente, su pensión de jubilación o incapacidad, de menor cuantía.

No obstante, para entender la promulgación de esta política, tenemos que poner en contexto y hablar de su predecesor el “complemento de maternidad”, que fue declarado discriminatorio.

Corría el año 2015 cuando se anunció que aquellas mujeres que causaran pensión de jubilación o incapacidad a partir del 1 de enero de 2016, y que hubieran tenido al menos 2 hijos, tendrían una cuantía mensual mayor de pensión, para fraguar el efecto negativo que tiene en la carrera de cotización de la mujer el tener hijos.

El complemento surgió para disminuir la “brecha de género de las pensiones”, fenómeno que se produce en la cuantía de las pensiones de mujeres y hombres, ya que como consecuencia de la brecha salarial y de que las mujeres interrumpan su vida laboral (o reduzcan su salario), las pensiones de vejez de éstas son de menor cuantía.

La cuestión fue que, en 2020, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, declaró que este complemento era discriminatorio, ya que dejaba fuera de su ámbito de aplicación a aquellos hombres que habían interrumpido su vida laboral para criar a sus hijos.

De ahí que, con efectos desde el 4 de febrero de 2021, el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento para la reducción de brecha de género, que incluyó tanto a los hombres que hubieran interrumpido su vida laboral para la crianza como a aquellas mujeres que sólo hubieran tenido 1 hijo.


2. Análisis de esta política pública:

Dentro del análisis de esta política, he de decir que la esfera en la que incide es la ECONÓMICA, la esfera de los recursos. No incide en la esfera de los ROLES de género. No está dirigida a cambiar estereotipos o prevenir; sino a paliar los efectos que tienen los roles de género en las pensiones.

En cuanto a la esfera de la REPRESENTACIÓN, sobre qué papel juegan las mujeres en las decisiones y las relaciones de poder en este proyecto, podemos observar lo siguiente:

Esta política ha sido ideada por políticos parlamentarios, apoyándose en el conocimiento de funcionarios estadísticos o técnicos. Tanto el complemento de maternidad, como el actual complemento para la reducción de la brecha de género, han sido impulsados por grupos parlamentarios que tienen una representación mayoritariamente masculina.

No obstante, el complemento de maternidad fue impulsado por la entonces Ministra de Empleo y Seguridad Social, y el actual complemento para la brecha, aunque impulsado por un ministro, se acordó en el seno de un Consejo de Ministros formado mayoritariamente por mujeres.


3. Comentar el impacto y resultados que ha tenido o tiene esa política pública.

Para hablar del impacto del complemento, es necesario contextualizar y mencionar el antiguo complemento de maternidad y las razones por las que éste fue sustituido.

La realidad innegable es que el colectivo femenino percibe pensiones de cuantías más bajas. Las razones detrás de esta realidad es tanto:

a) La interrupción de la vida laboral, el techo de cristal.

Tradicionalmente, son las mujeres las que interrumpen su vida laboral para el cuidado de los hijos.

A este respecto, recordemos que según los últimos datos del INE, el 88% de las excedencias por cuidado de hijos son solicitadas y disfrutadas por mujeres.

Asimismo, antes de 2007 sólo se tenía por cotizado el primer año de excedencia de cuidado de hijos. En 2007 se modificó para que los 2 primeros años se tuvieron por cotizados y se incluyó la cotización efectiva al 100% de los supuestos de reducción de jornada para el cuidado de hijos. En 2011 los periodos de excedencia asimilados a cotizaciones efectivas se elevarían a 3.

Lo que quiero aclarar con estos datos es que, pese a que la normativa ha ido evolucionando para paliar los efectos en la cotización de la interrupción laboral para el cuidado de los hijos, esto sólo ha sido posible en la última década. Las carreras de cotización de las mujeres muestran más interrupciones que las de los hombres. Las bases de cotización son más bajas y en consecuencia los cálculos de las pensiones de jubilación también. Las medidas normativas que intentan suavizar este efecto han sido introducidas recientemente y no siempre han existido.

b) La brecha salarial y el inevitable efecto: la brecha de pensiones.

No creo que sea necesario que explique estos conceptos. Los salarios de las mujeres siguen siendo proporcionalmente más bajos y esto lleva a que sus pensiones sean más bajas.

El complemento de reducción de brecha intenta, que aquellos pensionistas que hubieran interrumpido su vida laboral para la crianza (fueran hombres o mujeres) reciban una cuantía extra complementaria a su pensión, cuantía que dependerá del número de hijos.

Por tanto, siguiendo las instrucciones del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que estableció que el anterior complemento de maternidad era discriminatorio porque sólo se reconocía a mujeres; hoy día, si dentro de los progenitores el que interrumpió su vida laboral fue el hombre, éste será el que reciba la cuantía.

Es necesario decir, a este respecto, que en la gran mayoría de los casos, es la mujer la que tiene derecho a este, por razones obvias.



4. ¿Qué puntos fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta política pública?



En cuanto a las debilidades de esta política:

La principal debilidad es que está ideada para paliar los efectos de la situación de desigualdad y desventaja que sufren las mujeres en el mercado laboral; no es una medida preventiva ni de concienciación. Se trata de una cuantía extra para las mujeres dado que se asume que estas tienen pensiones más bajas. No sólo por la interrupción laboral sino por el techo de cristal en sus carreras profesionales y los roles de género.

Otra debilidad de esta política es que sólo ofrece solución en función de los hijos que se han tenido. ¿Qué ocurre con las mujeres que han sufrido los efectos de los estereotipos, roles de género, de los prejuicios, en sus salarios, pero que no han tenido hijos? A estas se las deja fuera de la protección.

Por otro lado, la fortaleza es que, con su actual configuración ya no es discriminatoria, en el sentido de que el hombre que haya interrumpido su vida laboral para el cuidado de sus hijos, podrá percibirlo. Sin embargo, a las mujeres se les concede por el sólo hecho de haber tenido hijos, ya que, como comentaba en el anterior apartado, se asume que el salario de la progenitora mujer ha sido más bajo, y por tanto su pensión

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